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Legislación › Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Artículo 44.

Artículo 44.

En ningún caso los anticipos realizados a favor de la Comisión Liquidadora por el Consorcio de Compensación de Seguros devengará intereses. Asimismo, tampoco se abonarán intereses a favor de aquélla, como consecuencia del desfase temporal que pudiera existir entre el cobro de los recargos por el Consorcio y las subvenciones que haya de efectuar éste a favor de la misma.

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