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Legislación › Ley 4/1986, de 10 de noviembre, de creación de la Entidad «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana».

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 1986 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (213 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
«Ferrocarrils Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana» Valenciana tendrá por objeto la explotación y gestión de las líneas de ferrocarril y servicios complementarios de transportes que se han transferido a la Generalitat Valenciana, así como de las que en el futuro puedan serle encomendadas por ésta.
También En relación con su objeto, Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana podrá realizar las obras y servicios que sean convenientes para la mejor explotación de aquéllos, ampliar, renovar o mejorar los establecimientos y los medios de explotación, llevar a cabo cuantas actividades comerciales e industriales estime convenientes y sean base, desarrollo o consecuencia de la explotación de las líneas ferroviarias y tranviarias y de los otros medios de transporte terrestre complementarios o sustitutivos del ferrocarril, y realizar para el cumplimiento de sus fines y de conformidad con las normas aplicables toda clase de actos de gestión y disposición.
Asimismo, forma parte del objeto social de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, a título enunciativo y no limitativo, la formalización de contratos cuyo objeto sea la redacción de proyectos para terceros, la dirección y asesoramiento técnico de dichos contratos, la prestación de
servicios y actividades de consultoría relacionados con el transporte ferroviario o tranviario o modos similares. Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana podrá llevar a cabo dichas actividades bien por sí misma o en asociación con otras empresas o entidades públicas o privadas, en procedimientos de licitación para la obtención de los oportunos contratos, así como suscribir con los terceros los documentos contractuales necesarios o convenientes para la finalidad expresada.
La entidad podrá desarrollar las actividades integrantes de
su cargo. objeto, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-663 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 1986 Texto original Leer

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