LexTotal

Legislación › Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Artículo 10. Incapacidad laboral transitoria y otros subsidios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1987 y la del 1 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Incapacidad laboral transitoria y otros subsidios.
1. Para el reconocimiento de la prestación de incapacidad laboral transitoria en caso de maternidad, será necesario, además de la afiliación a la Seguridad Social, por lo menos, nueve meses antes de dar a luz, que la trabajadora haya cumplido durante el año inmediatamente anterior a dicho momento un período mínimo de cotización de noventa días y que reúna las demás condiciones reglamentariamente establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social. (Derogado)
2. A efectos de cálculo de la base reguladora de las prestaciones económicas de incapacidad laboral transitoria, invalidez provisional y subsidio de recuperación, se tendrá en cuenta el promedio de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21491 Leer Qué cambió
19 de enero de 1987 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →