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Legislación › Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas judiciales.

Segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1987 y la del 1 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Segunda.
Las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales se extenderán en papel de oficio. Para los escritos de las partes relacionadas con ellas se utilizará papel común, cuyas características y formatos se determinarán reglamentariamente. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
1 de enero de 1987 Texto original Leer

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