Legislación › Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas judiciales.
Segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1987 y la del 1 de enero de 1998.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Segunda.
Las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales se extenderán en papel de oficio. Para los escritos de las partes relacionadas con ellas se utilizará papel común, cuyas características y formatos se determinarán reglamentariamente. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1987 | Texto original | Leer |


