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Legislación › Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas.

Art. 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de febrero de 1986 y la del 23 de diciembre de 1995. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 3.
1. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y oída la Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y relacionados con las Comunidades Europeas, de la Unión Europea, nombrará a un representante permanente adjunto.
2. El representante permanente adjunto ejercerá las funciones que le sean encomendadas por el representante permanente.
3. En los casos de vacante del cargo, ausencia o imposibilidad de ejercicio del mismo por parte del representante permanente, la Jefatura de la representación permanente será desempeñada por el representante adjunto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2012-6810 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 1995 BOE-A-1995-27558 Leer Qué cambió
14 de febrero de 1986 Texto original Leer

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