Legislación › Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas.
Art. 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de febrero de 1986 y la del 23 de diciembre de 1995.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Art. 3.
1. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y oída la Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y relacionados con las Comunidades Europeas, de la Unión Europea, nombrará a un representante permanente adjunto.
2. El representante permanente adjunto ejercerá las funciones que le sean encomendadas por el representante permanente.
3. En los casos de vacante del cargo, ausencia o imposibilidad de ejercicio del mismo por parte del representante permanente, la Jefatura de la representación permanente será desempeñada por el representante adjunto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-6810 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 1995 | BOE-A-1995-27558 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 1986 | Texto original | Leer |


