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Legislación › Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas.

Art. 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de febrero de 1986 y la del 23 de diciembre de 1995. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 4.
1. El nombramiento y cese del personal de la representación permanente que posea la calidad de personal diplomático se hará, en régimen de libre designación, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, a propuesta de los Departamentos interesados, oídos la Comisión Interministerial de Asuntos Económicos relacionados por las Comunidades Europeas de la Unión Europea y el Embajador representante permanente.
2. El personal no diplomático se nombrara por el Ministerio de Asuntos Exteriores a propuesta de los Ministerios interesados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-27558 Leer Qué cambió
14 de febrero de 1986 Texto original Leer

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