Legislación › Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.
Art. 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 1986 y la del 28 de noviembre de 1990.
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Art. 12.
Extinguida una Entidad Local deberá comunicarse tal extremo al Registro de Entidades Locales, a fin de cancelar la inscripción correspondiente. Los datos de
A este efecto, dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la celebración de la sesión en que se haya ejecutado la disposición legal, resolución del órgano de la Comunidad Autónoma o acuerdo corporativo por el que se suprima la Entidad de que se trate, se remitirá al Registro de Entidades Locales certificación del texto íntegro del acta de dicha sesión.
En la solicitud de cancelación se hará constar, según proceda, la disposición legal, resolución del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma o acuerdo corporativo por el que se suprima la Entidad de que se trate, con especificación de su fecha, «Boletín Oficial» en que haya sido publicada y fecha de su efectividad.
La comunicación de la supresión se formulará de acuerdo con las siguientes reglas:
A) Municipios.
a) La supresiónun Municipio por incorporación a otro limítrofe población se comunicará, a efectos modificarán como consecuencia de su cancelación, por el Alcalde del Ayuntamiento del Municipio al que se incorpore el término del extinguido. la
Siincorporación del Municipio se efectuase a dos o más Municipios limítrofes, la comunicación será efectuada por los Alcaldes de los Ayuntamientos renovación quinquenal de los Municipios a los que se haya incorporado el término del extinguido. Padrones Municipales de
A la solicitud de cancelación de inscripción deberá acompañarse necesariamente la solicitud de modificación de la inscripción o inscripciones que resultaren afectadas y todas ellas se tramitarán y resolverán conjuntamente.
b) La supresión, por fusión, de dos o más Municipios limítrofes, se comunicará, una vez constituido el órgano de gobierno del nuevo Municipio resultante de la fusión, por su Presidente.
A la solicitud de cancelación de las inscripciones correspondientes deberá acompañarse necesariamente la solicitud de inscripción del nuevo Municipio resultantela fusión, y todas ellas se tramitarán Habitantes y resolverán conjuntamente. una
B) Provincia.
La cancelación deinscripción provincial se realizará a petición del Presidente de la Entidad una vez se hayan constituido los órganos de gobierno de la nueva provincia. que
A la solicitud de cancelación de la inscripción o inscripciones de la provincia o provincias extinguidas deberá acompañarse necesariamente la solicitud de modificación de la inscripción o inscripcionesresultaren afectadas o la solicitud de inscripción de la nueva provincia, según proceda. por el
C) Entidades Locales de ámbito inferior al municipal.
La cancelación de las inscripciones relativas a dichas Entidades se comunicará al Registro de Entidades LocalesAlcalde del Ayuntamiento del Municipio en cuyo territorio esté constituida. órgano competente se
D) Mancomunidades de Municipios, comarcas, áreas metropolitanas y otras Agrupaciones de Municipios distintas de la provincia.
La extinción de estas Entidadescomunicará al Registro, a efectos de su cancelación, por los Presidentes de publiquen oficialmente los órganos datos del Censo de gobierno respectivos. Población.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 1990 En vigor | BOE-A-1990-28478 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 1986 | Texto original | Leer |


