LexTotal

Legislación › Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.

Artículo 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1985 y la del 2 de mayo de 2002. Tachado: lo que se quitó (118 palabras). Subrayado: lo que se añadió (183 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.
A los efectos de su régimen jurídico, las máquinas de juego se clasifican en los siguientes grupos: tipos:
a) 1. Máquinas tipo A o puramente recreativas son las que ofrecen A: Son aquellas que, a cambio de un precio, permiten al jugador o usuario beneficio económico ni directa un tiempo de recreo sin ningún tipo de premio ni indirectamente. Estas máquinas pueden ser manuales, mecánicas y electrónicas. contraprestación en dinero, en especie o en forma de puntos que puedan cambiarse por objetos o dinero, salvo la posibilidad de prolongación de la propia partida o de otras adicionales con el mismo importe inicial.
b) 2. Máquinas tipo B o recreativas con premio son A especial: Son aquellas en las que el premio máximo autorizado o excederá a cambio de un precio no superior a veinte veces el céntimos de euro permiten al usuario un tiempo de recreo y, eventualmente, obtener un premio en especie cuyo valor de la partida. mercado no sea superior a diez euros.
c) 3. Máquinas tipo C o de azar son B: Son aquellas que, a cambio de un precio, permiten al usuario un tiempo de recreo y, eventualmente, obtener un premio en las dinero que no puede exceder de cuatrocientas veces el importe precio máximo del premio o ganancia de mayor valor que la máquina puede entregar al jugador será el equivalente a cuatrocientas partida simple o de seiscientas veces el valor precio máximo de éste. la partida doble simultánea.
Ello, no obstante, en los casinos se podrán instalar máquinas 4. Máquinas tipo C C: Son aquellas que, a cambio de las denominaciones progresivas, un precio, permiten al usuario un tiempo de recreo y, eventualmente, obtener un premio en las dinero que no puede exceder de dos mil veces el premio precio máximo se incrementa de forma continuada en una función predeterminada del número la partida. Se incluyen dentro de monedas insertadas; en ningún caso el importe del premio máximo en este tipo las máquinas progresivas denominadas progresivas, para las cuales su premio máximo no podrá exceder del valor equivalente a multiplicar por de diez mil veces el importe precio máximo de la apuesta o partida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7737 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1252 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2002 BOE-A-2002-11079 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1985 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →