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Legislación › Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.

Artículo 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 2002 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (291 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.
A los efectos de su régimen jurídico, las máquinas de juego se clasifican en los siguientes tipos:
1. Máquinas tipo A: Son “Aˮ o recreativas: son aquellas que, a cambio de un precio, permiten al usuario a la persona usuaria un tiempo de recreo sin ningún tipo de premio ni contraprestación en dinero, en especie o en forma de tiques o vales con puntos que puedan cambiarse cambiables por objetos o dinero, salvo la posibilidad de prolongación de la propia partida o de otras adicionales con el mismo importe inicial.
2. Máquinas tipo A especial: Son “A especialˮ: son aquellas que que, a cambio de un precio no superior a veinte céntimos de euro precio, permiten al usuario a la persona usuaria un tiempo de recreo y, eventualmente, obtener un premio en dinero, en especie cuyo valor o en forma de mercado no sea superior tiques, fichas, vales o similares, con puntos cambiables por objetos o dinero. Los premios se otorgarán conforme a diez euros. los requisitos y a los límites que reglamentariamente se establezcan y, en todo caso, serán inferiores a los previstos para las máquinas de tipo “Bˮ.
3. Máquinas tipo B: Son “Bˮ o recreativas con premio programado: son aquellas que, a cambio de un precio, permiten al usuario a la persona usuaria un tiempo de recreo y, eventualmente, obtener un premio en dinero que no puede exceder de cuatrocientas veces el precio máximo de la partida simple o dinero, de seiscientas veces acuerdo con el precio máximo programa de la partida doble simultánea. juego, con los límites que reglamentariamente se establezcan.
4. Máquinas tipo C: Son “B especialˮ: son aquellas que, a cambio de un precio, permiten al usuario a la persona usuaria un tiempo de recreo y, eventualmente, obtener un premio en dinero que no puede exceder dinero, de dos mil veces acuerdo con el precio máximo programa de la partida. Se incluyen dentro juego, con los límites que reglamentariamente se establezcan, que, en todo caso, serán superiores a los previstos para las máquinas de este tipo las “Bˮ. Estas máquinas denominadas progresivas, serán de instalación exclusiva en salones de juego, bingos y casinos, tendrán un régimen jurídico propio y les será de aplicación subsidiaria, para las cuales su premio máximo todo lo no podrá exceder previsto específicamente para ellas, la regulación de diez mil veces el las máquinas de tipo “Bˮ.
5. Máquinas tipo “Cˮ o máquinas de azar: son aquellas que, a cambio del
precio máximo de la partida. partida, conceden a la persona usuaria un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio, con los límites que reglamentariamente se establezcan. Serán de instalación exclusiva en casinos.
6. Regla“Bˮ, “B especialˮ y “Cˮ, multipuestos, interconexionadas y/o progresivas.
7. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, el Consejo de la Xunta de Galicia podrá, mediante decreto, además de fijar los requisitos de homologación y cuantías, porcentajes y límites de precios y premios para cada tipo, incorporar a la clasificación anterior otros tipos o subgrupos de máquinas que, por sus características o por el hecho de combinar modalidades, elementos o mecanismos de diferentes juegos autorizados, no estuviesen identificadas o comprendidas en los señalados antes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7737 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1252 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2002 BOE-A-2002-11079 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1985 Texto original Leer

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