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Legislación › Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.

Artículo 20.

Artículo 20.

La autorización, organización y desarrollo del juego mediante boletos, de las rifas, de las tómbolas y de las combinaciones aleatorias serán objeto de sus propios reglamentos.

Se modifica por el art. 22.3 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. BOE-A-2010-5665

Se modifica por la disposición adicional 17 de la Ley 3/2002, de 29 de abril. BOE-A-2002-11079

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-5665 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2002 BOE-A-2002-11079 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1985 Texto original Leer

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