Legislación › Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.
Artículo 20.
Artículo 20.
La autorización, organización y desarrollo del juego mediante boletos, de las rifas, de las tómbolas y de las combinaciones aleatorias serán objeto de sus propios reglamentos.
Se modifica por el art. 22.3 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. BOE-A-2010-5665
Se modifica por la disposición adicional 17 de la Ley 3/2002, de 29 de abril. BOE-A-2002-11079
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5665 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2002 | BOE-A-2002-11079 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1985 | Texto original | Leer |


