Legislación › Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.
Artículo 20.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1985 y la del 2 de mayo de 2002.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 20.
La autorización, organización y desarrollo del juego juego, mediante boletos, de las rifas, tómbolas y demás tómbolas, combinaciones de carácter aleatorio aleatorias y lotería instantánea electrónica serán objeto de sus propios reglamentos. Reglamentos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5665 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2002 | BOE-A-2002-11079 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1985 | Texto original | Leer |


