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Legislación › Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.

Artículo 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 2002 y la del 24 de febrero de 2010. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.
La autorización, organización y desarrollo del juego, juego mediante boletos, de las rifas, tómbolas, de las tómbolas y de las combinaciones aleatorias y lotería instantánea electrónica serán objeto de sus propios Reglamentos. reglamentos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-5665 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2002 BOE-A-2002-11079 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1985 Texto original Leer

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