Legislación › Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.
Artículo 20.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 2002 y la del 24 de febrero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 20.
La autorización, organización y desarrollo del juego, juego mediante boletos, de las rifas, tómbolas, de las tómbolas y de las combinaciones aleatorias y lotería instantánea electrónica serán objeto de sus propios Reglamentos. reglamentos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5665 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2002 | BOE-A-2002-11079 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1985 | Texto original | Leer |


