Legislación › Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.
Artículo 22.
Artículo 22.
Es competencia del Consello de la Xunta de Galicia:
a) La aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizadas.
b) La planificación de los juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma conforme a las normas generales del Estado.
c) La aprobación de los reglamentos especiales de juegos y apuestas incluidos en el catálogo.
d) Reservar la gestión del juego de las loterías a un Organismo o Sociedad Pública de la Comunidad Autónoma.
Se añade la letra d) por el art. 27 de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre. BOE-A-2003-1810
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2002 En vigor | BOE-A-2003-1810 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1985 | Texto original | Leer |


