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Legislación › Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.

Artículo 23.

Artículo 23.

Corresponde a la Consejería competente en materia de juegos y apuestas:

a) Conceder las autorizaciones necesarias para gestionar y explotar los juegos y apuestas. Cuando se conceda mediante concurso público será obligatorio el informe favorable de la Consejería competente en materia de economía y hacienda sobre las condiciones económico-financieras.

b) Determinar las condiciones relativas a las actividades relacionadas con los mismos y con la materia de publicidad en los términos previstos en el artículo 5.

c) El control de sus aspectos administrativos y técnicos.

Se modifica por la disposición adicional 18 de la Ley 3/2002, de 29 de abril. BOE-A-2002-11079

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2002 En vigor BOE-A-2002-11079 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1985 Texto original Leer

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