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Legislación › Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.

Artículo 22.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1985 y la del 30 de diciembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.
Es competencia del Consello de la Xunta de Galicia:
a) La aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizadas.
b) La planificación de los juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma conforme a las normas generales del Estado.
c) La aprobación de los reglamentos especiales de juegos y apuestas incluidos en el catálogo.
d) Reservar la gestión del juego de las loterías a un Organismo o Sociedad Pública de la Comunidad Autónoma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2002 En vigor BOE-A-2003-1810 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1985 Texto original Leer

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