LexTotal

Legislación › Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.

Artículo 26.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1985 y la del 2 de mayo de 2002. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.
1. La Comisión de del Juego será presidida por el Conselleiro con competencias en materia de la Presidencia juegos y apuestas y estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Director general con competencias en materia de Justicia juegos y Gobernación, apuestas, que actuará como Vicepresidente.
b) Un representante con rango de Director general por cada una de las Consellerías con competencia en materia de Economía y Hacienda; Trabajo, Seguridad Social y Emigración; Industria, Energía y Comercio, economía y Turismo, Juventud hacienda, trabajo, industria, juventud y Deportes, con rango de Director general. deportes.
c) Un representante de cada uno de los sectores de casinos, bingos y máquinas recreativas. de juego.
2. Será Secretario de la Comisión un funcionario cualificado de la Consellería de con competencias en la Presidencia. materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2002 En vigor BOE-A-2002-11079 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1985 Texto original Leer

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →