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Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1986 y la del 25 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
El personal al servicio 1. Los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias se clasificará clasifican en:
Funcionario. a) Funcionarios de carrera.
Eventual. b) Funcionarios interinos.
Laboral. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-10576 Leer Qué cambió
19 de enero de 1986 Texto original Leer

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