Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1986 y la del 25 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 3.
El personal al servicio 1. Los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias se clasificará clasifican en:
Funcionario. a) Funcionarios de carrera.
Eventual. b) Funcionarios interinos.
Laboral. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10576 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


