Legislación › Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Organos Consultivos de la Región de Murcia.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1986 y la del 20 de mayo de 1994.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 11.
El funcionamiento de los Consejos consejos y Comités Asesores Regionales comités asesores regionales se regirá, en todo lo no establecido por esta Ley, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados. Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de mayo de 1994 En vigor | BOE-A-1994-22252 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


