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Legislación › Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Organos Consultivos de la Región de Murcia.

Artículo 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1986 y la del 20 de mayo de 1994. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
El funcionamiento de los Consejos consejos y Comités Asesores Regionales comités asesores regionales se regirá, en todo lo no establecido por esta Ley, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados. Común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 1994 En vigor BOE-A-1994-22252 Leer Qué cambió
8 de enero de 1986 Texto original Leer

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