LexTotal

Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 133

Artículo 133

1. Quien ejercite o vaya a ejercitar una acción de las previstas en la presente Ley, podrá solicitar del órgano judicial que haya de entender de aquélla la adopción de las medidas cautelares tendentes a asegurar la efectividad de dichas acciones, siempre que justifique la explotación de la patente objeto de la acción en los términos del artículo 83 de la presente Ley o que ha iniciado unos preparativos serios y efectivos a tales efectos.

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2.14 y se modifica el artículo por la disposición final 5.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. BOE-A-2000-323

Se modifica el apartado 1 por el art. 122.3 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. BOE-A-1997-28053

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
26 de junio de 1986 Texto original Leer

← Artículo 132 Índice Artículo 134 →