Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 134
Artículo 134
Se podrán adoptar como medidas cautelares las que aseguren debidamente la completa efectividad del eventual fallo que en su día recaiga, y en especial las siguientes:
1.ª La cesación de los actos que violen el derecho del peticionario o su prohibición, cuando existan indicios racionales para suponer la inminencia de dichos actos.
2.ª La retención y depósito de los objetos producidos o importados con violación de su derecho, y de los medios exclusivamente destinados a tal producción o a la realización del procedimiento patentado.
3.ª El afianzamiento de la eventual indemnización de daños y perjuicios.
4.ª Las anotaciones registrales que procedan.
Se modifica la medida 1ª por el art. 3.4 de la Ley 19/2006, de 5 de junio. BOE-A-2006-9960
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-9960 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1986 | Texto original | Leer |


