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Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 134

Artículo 134

Se podrán adoptar como medidas cautelares las que aseguren debidamente la completa efectividad del eventual fallo que en su día recaiga, y en especial las siguientes:

1.ª La cesación de los actos que violen el derecho del peticionario o su prohibición, cuando existan indicios racionales para suponer la inminencia de dichos actos.

2.ª La retención y depósito de los objetos producidos o importados con violación de su derecho, y de los medios exclusivamente destinados a tal producción o a la realización del procedimiento patentado.

3.ª El afianzamiento de la eventual indemnización de daños y perjuicios.

4.ª Las anotaciones registrales que procedan.

Se modifica la medida 1ª por el art. 3.4 de la Ley 19/2006, de 5 de junio. BOE-A-2006-9960

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2006 En vigor BOE-A-2006-9960 Leer Qué cambió
26 de junio de 1986 Texto original Leer

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