Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 135
Artículo 135
Las medidas cautelares a que se refiere el número 1 del artículo anterior podrán también solicitarse, cuando sean apropiadas, contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir derechos de patente, aunque los actos de dichos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Dichas medidas habrán de ser objetivas, proporcionadas y no discriminatorias.
Se modifica por el art. 3.5 de la Ley 19/2006, de 5 de junio. BOE-A-2006-9960
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.14 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. BOE-A-2000-323
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-9960 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1986 | Texto original | Leer |


