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Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 135

Artículo 135

Las medidas cautelares a que se refiere el número 1 del artículo anterior podrán también solicitarse, cuando sean apropiadas, contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir derechos de patente, aunque los actos de dichos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Dichas medidas habrán de ser objetivas, proporcionadas y no discriminatorias.

Se modifica por el art. 3.5 de la Ley 19/2006, de 5 de junio. BOE-A-2006-9960

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.14 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. BOE-A-2000-323

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2006 En vigor BOE-A-2006-9960 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
26 de junio de 1986 Texto original Leer

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