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Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 133

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1986 y la del 1 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 133
1. Quien ejercite o vaya a ejercitar una acción de las previstas en la presente Ley podrá solicitar del órgano judicial que haya de entender de la misma la adopción de medidas cautelares tendentes a asegurar la efectividad eficacia de dichas acciones, siempre que justifique la explotación industrial en España de la patente objeto de la acción o el desarrollo en los términos del artículo 83 de la presente Ley o que ha iniciado unos preparativos serios y efectivos a tales efectos.
2. Las medidas cautelares podrán solicitarse previamente a la interposición de la demanda, conjuntamente con la misma o con posterioridad a ella, tramitándose, en todo caso, en pieza separada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
26 de junio de 1986 Texto original Leer

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