Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 133
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1986 y la del 1 de enero de 1998.
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Artículo 133
1. Quien ejercite o vaya a ejercitar una acción de las previstas en la presente Ley podrá solicitar del órgano judicial que haya de entender de la misma la adopción de medidas cautelares tendentes a asegurar la efectividad eficacia de dichas acciones, siempre que justifique la explotación industrial en España de la patente objeto de la acción o el desarrollo en los términos del artículo 83 de la presente Ley o que ha iniciado unos preparativos serios y efectivos a tales efectos.
2. Las medidas cautelares podrán solicitarse previamente a la interposición de la demanda, conjuntamente con la misma o con posterioridad a ella, tramitándose, en todo caso, en pieza separada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1986 | Texto original | Leer |


