Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 133
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 8 de enero de 2001.
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Artículo 133
1. Quien ejercite o vaya a ejercitar una acción de las previstas en la presente Ley Ley, podrá solicitar del órgano judicial que haya de entender de la misma aquélla la adopción de las medidas cautelares tendentes a asegurar la eficacia efectividad de dichas acciones, siempre que justifique la explotación de la patente objeto de la acción en los términos del artículo 83 de la presente Ley o que ha iniciado unos preparativos serios y efectivos a tales efectos.
2. Las medidas cautelares podrán solicitarse previamente a la interposición de la demanda, conjuntamente con la misma o con posterioridad a ella, tramitándose, en todo caso, en pieza separada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1986 | Texto original | Leer |


