LexTotal

Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 136

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1986 y la del 8 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 136
1. El Juez dictará auto resolviendo sobre la petición de medidas cautelares y sobre las costas de lo actuado dentro de los seis días siguientes a la celebración de la comparecencia establecida en el artículo anterior. (Derogado)
2. La resolución que recaiga sobre la petición de las medidas cautelares no prejuzgará en absoluto la que pueda dictarse en virtud de la acción que se ejercite en el procedimiento de fondo correspondiente. (Derogado)
3. No procederá la adopción de medidas cautelares cuando resultare que el demandado está amparado por un derecho fundado en una utilización anterior según el artículo 54.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
26 de junio de 1986 Texto original Leer

← Artículo 135 Índice Artículo 137 →