Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 155
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1986 y la del 14 de agosto de 1998.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 155
1. Podrán actuar ante el Registro de la Propiedad Industrial:
a) Los interesados con capacidad de obrar, entendiéndose por tales cuando los peticionarios sean personas jurídicas, los que con arreglo a las escrituras de constitución, a los Estatutos o a las Leyes tengan la representación de dichas Entidades.
b) Los Agentes de la Propiedad Industrial.
2. Los no residentes en el extranjero un Estado miembro de la Comunidad Europea deberán actuar, en todo caso, mediante Agente de la Propiedad Industrial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-23093 | Leer | Qué cambió |
| 14 de agosto de 1998 | BOE-A-1998-19859 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1986 | Texto original | Leer |


