Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 155
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de agosto de 1998 y la del 9 de diciembre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo 155
1. Podrán actuar ante el Registro de la Propiedad Industrial: Oficina Española de Patentes y Marcas:
a) Los interesados con capacidad de obrar, entendiéndose por tales cuando los peticionarios sean personas jurídicas, los que obrar de conformidad con arreglo a las escrituras lo previsto en el Título III de constitución, a los Estatutos o a las Leyes tengan la representación Ley 30/1992, de dichas Entidades. 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Los Agentes de la Propiedad Industrial.
2. Los no residentes en un Estado miembro de la Comunidad Europea deberán actuar, en todo caso, mediante Agente de la Propiedad Industrial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-23093 | Leer | Qué cambió |
| 14 de agosto de 1998 | BOE-A-1998-19859 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1986 | Texto original | Leer |


