LexTotal

Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 155

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de agosto de 1998 y la del 9 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 155
1. Podrán actuar ante el Registro de la Propiedad Industrial: Oficina Española de Patentes y Marcas:
a) Los interesados con capacidad de obrar, entendiéndose por tales cuando los peticionarios sean personas jurídicas, los que obrar de conformidad con arreglo a las escrituras lo previsto en el Título III de constitución, a los Estatutos o a las Leyes tengan la representación Ley 30/1992, de dichas Entidades. 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Los Agentes de la Propiedad Industrial.
2. Los no residentes en un Estado miembro de la Comunidad Europea deberán actuar, en todo caso, mediante Agente de la Propiedad Industrial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-23093 Leer Qué cambió
14 de agosto de 1998 BOE-A-1998-19859 Leer Qué cambió
26 de junio de 1986 Texto original Leer

← Artículo 154 Índice Artículo 156 →