Legislación › Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.
Artículo cinco.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 1986 y la del 16 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo cinco cinco.
1. La concesión de los incentivos regionales se efectuará por el Ministerio de Economía y Hacienda.
2. Cuando se trate de proyectos en los que la inversión exceda de 1.000.000.000 15.000 miles de pesetas, euros, la concesión corresponderá a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-22128 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22295 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


