Legislación › Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de abril de 1987 y la del 19 de junio de 2001.
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Artículo 14.
Los Vocales del Consejo Escolar de Canarias serán nombrados por el Consejero competente en materia de Educación del Gobierno de Canarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-12957 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


