Legislación › Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.
Artículo 21.
Artículo 21.
El Presidente convocará el Pleno, con carácter preceptivo, al menos tres veces durante el curso escolar, cuando haya de informar los asuntos que le someta el Consejero competente en materia de Educación y cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.
Se modifica por la disposición adicional 1 de la Ley 2/2001, de 12 de junio. BOE-A-2001-12957
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-12957 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


