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Legislación › Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.

Artículo 22.

Artículo 22.

1. La Comisión Permanente estará constituida por el Presidente, los dos Vicepresidentes, el Secretario y un número de miembros no superior a un tercio de los que componen el Consejo, elegidos por el Pleno, asegurándose la representación proporcional de todos los sectores.

2. No obstante lo anterior, los dos representantes de la Administración educativa a que se refiere el artículo 6.f) podrán integrarse en la Comisión Permanente contando con un voto único en la adopción de decisiones en dicho órgano.

Se modifica por el art. único.9 de la Ley 2/2001, de 12 de junio. BOE-A-2001-12957

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-12957 Leer Qué cambió
21 de abril de 1987 Texto original Leer

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