Legislación › Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.
Artículo 23.
Artículo 23.
Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:
a) Designar las ponencias que hayan de redactar los informes que serán sometidos a su deliberación, a la del Pleno o a la de las Comisiones específicas.
b) Distribuir el trabajo entre las diferentes Comisiones específicas.
c) Ser consultada, con carácter preceptivo, sobre las disposiciones generales encaminadas a adecuar la enseñanza a la realidad canaria, según los criterios establecidos por el Pleno.
d) Informar sobre cualquier cuestión que considere procedente someter a su consideración el Consejero competente en materia de Educación.
e) Cuantas otras funciones le sean asignadas reglamentariamente.
Se modifica por el art. único.10 de la Ley 2/2001, de 12 de junio. BOE-A-2001-12957
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-12957 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


