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Legislación › Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.

Artículo 23.

Artículo 23.

Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:

a) Designar las ponencias que hayan de redactar los informes que serán sometidos a su deliberación, a la del Pleno o a la de las Comisiones específicas.

b) Distribuir el trabajo entre las diferentes Comisiones específicas.

c) Ser consultada, con carácter preceptivo, sobre las disposiciones generales encaminadas a adecuar la enseñanza a la realidad canaria, según los criterios establecidos por el Pleno.

d) Informar sobre cualquier cuestión que considere procedente someter a su consideración el Consejero competente en materia de Educación.

e) Cuantas otras funciones le sean asignadas reglamentariamente.

Se modifica por el art. único.10 de la Ley 2/2001, de 12 de junio. BOE-A-2001-12957

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-12957 Leer Qué cambió
21 de abril de 1987 Texto original Leer

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