Legislación › Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de abril de 1987 y la del 19 de junio de 2001.
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Artículo 21.
El Presidente convocará el Pleno, con carácter preceptivo, al menos tres veces durante el curso escolar, cuando haya de informar los asuntos que le someta el Consejero competente en materia de Educación y cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-12957 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


