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Legislación › Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.

Artículo 23.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de abril de 1987 y la del 19 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23.
Corresponde Corresponden a la Comisión Permanente: Permanente las siguientes funciones:
a) Designar las ponencias que hayan de redactar los informes que serán sometidos a su deliberación, a la del Pleno, Pleno o a la de las Comisiones específicas.
b) Distribuir el trabajo entre las diferentes Comisiones específicas.
c) Ser consultada, con carácter preceptivo, sobre las disposiciones generales encaminadas a adecuar la enseñanza a la realidad canaria, según los criterios establecidos por el Pleno.
d)
Informar sobre cualquier cuestión que considere procedente someter a su consideración el Consejero competente en materia de Educación.
d) e) Cuantas otras funciones le sean asignadas reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-12957 Leer Qué cambió
21 de abril de 1987 Texto original Leer

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