Legislación › Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.
Artículo 23.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de abril de 1987 y la del 19 de junio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Artículo 23.
Corresponde Corresponden a la Comisión Permanente: Permanente las siguientes funciones:
a) Designar las ponencias que hayan de redactar los informes que serán sometidos a su deliberación, a la del Pleno, Pleno o a la de las Comisiones específicas.
b) Distribuir el trabajo entre las diferentes Comisiones específicas.
c) Ser consultada, con carácter preceptivo, sobre las disposiciones generales encaminadas a adecuar la enseñanza a la realidad canaria, según los criterios establecidos por el Pleno.
d) Informar sobre cualquier cuestión que considere procedente someter a su consideración el Consejero competente en materia de Educación.
d) e) Cuantas otras funciones le sean asignadas reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-12957 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


