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Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Artículo 24.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1987 y la del 11 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24.
1. La creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas deberá hacerse por Ley del Parlamento de Canarias la cual determinará en su caso:
a) La denominación del Cuerpo.
b) Las Escalas en que, en su caso, se subdivida.
c) La titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo o Escala.
d) Las funciones para las que habilita la pertenencia al Cuerpo. cuerpo o escala.
e) El sistema de ingreso en el mismo. cuerpo o escala creado así como los criterios específicos a aplicar para la integración en los mismos del personal funcionario perteneciente a otro cuerpo o escala de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) La regulación o establecimiento de criterios básicos que permitan el desarrollo reglamentario, de aquellas cuestiones específicas del Cuerpo o Escala que requieran un tratamiento especial.
2. La creación, modificación, unificación o extinción de Cuerpos o Escalas, que deberá ir precedida de un estudio económico y organizativo en el que se justifique la conveniencia y oportunidad de dicha medida, atenderá a la existencia o inexistencia de puestos de trabajo con características homogéneas en las relaciones de empleo de la Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
4 de abril de 1987 Texto original Leer

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