Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Artículo 69.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1987 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
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Artículo 69.
1. Al personal eventual e interino se le aplicará por analogía y siempre que tal aplicación no desnaturalice su propia condición, el régimen estatutario de los funcionarios de carrera, viniendo en todo caso obligado a cumplir los principios rectores descritos en el artículo 3.º de la presente Ley. Esta obligación pesará, asimismo, sobre el personal laboral.
2. No obstante lo anterior, el personal eventual y el interino no podrá En particular, los funcionarios interinos de larga duración, podrán disfrutar del régimen de las licencias previstas para los funcionarios de carrera para la realización de estudios relacionados con su puesto de trabajo ni y por asuntos propios ni propios, así como el régimen de las situaciones administrativas de excedencia voluntaria, forzosa voluntaria por agrupación familiar, cuidado de familiares, violencia de género y violencia terrorista, y la situación de servicios especiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1566 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-860 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


