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Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Artículo 69.

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Artículo 69.
1. Al personal eventual e interino se le aplicará por analogía y siempre que tal aplicación no desnaturalice su propia condición, el régimen estatutario de los funcionarios de carrera, viniendo en todo caso obligado a cumplir los principios rectores descritos en el artículo 3.º de la presente Ley. Esta obligación pesará, asimismo, sobre el personal laboral.
2. En particular, Por ello, no podrá darse a los funcionarios interinos de larga duración, podrán disfrutar del régimen un trato diferenciado respecto de licencias previstas para los funcionarios de carrera para por la realización sola razón de estudios relacionados con su puesto la temporalidad de trabajo y por asuntos propios, así como su nombramiento, particularmente para el régimen de acceso a las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia voluntaria por agrupación familiar, cuidado de familiares, violencia de género y violencia terrorista, si les fueran aplicables con arreglo a lo previsto en el apartado 1, y la situación de servicios especiales. con las limitaciones establecidas en él.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1566 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-860 Leer Qué cambió
4 de abril de 1987 Texto original Leer

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