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Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Artículo 95.

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Artículo 95.
1. Los órganos rectores del Instituto Canario de Administración Pública son el Consejo de Administración y el Director. la Dirección.
2. El Consejo de Administración ejercerá las funciones de planificación general y de programación de las actividades y los recursos del organismo.
3. El Director, La Dirección, con rango de Director dirección general, ejercerá las funciones ejecutivas del Instituto.
4. La persona titular de la Dirección del Instituto
será nombrado nombrada y cesado cesada por el Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia y oído el Consejo consejero o consejera competente en materia de Administración.
4. El Director desarrollará las funciones ejecutivas
función pública, y desempeñará la Presidencia Secretaría del Consejo de Administración. Administración asistida por la persona funcionaria que designe.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
4 de abril de 1987 Texto original Leer

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