Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Artículo 95.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1987 y la del 1 de julio de 2012.
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Artículo 95.
1. Los órganos rectores del Instituto Canario de Administración Pública son el Consejo de Administración y el Director. la Dirección.
2. El Consejo de Administración ejercerá las funciones de planificación general y de programación de las actividades y los recursos del organismo.
3. El Director, La Dirección, con rango de Director dirección general, ejercerá las funciones ejecutivas del Instituto.
4. La persona titular de la Dirección del Instituto será nombrado nombrada y cesado cesada por el Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia y oído el Consejo consejero o consejera competente en materia de Administración. función pública, y desempeñará la
4. El Director desarrollará las funciones ejecutivasPresidencia Secretaría del Consejo de Administración. Administración asistida por la persona funcionaria que designe.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


