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Legislación › Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado y por la que se delegan determinadas competencias en el Director general del Tesoro y Política Financiera.

Art. 2. Acceso a la titularidad de cuentas en la Central.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 1987 y la del 9 de noviembre de 1991. Tachado: lo que se quitó (240 palabras). Subrayado: lo que se añadió (181 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 2. Acceso a la titularidad de cuentas en la Central.
1. Podrán adquirir y mantener Deuda del Estado Pública representada en anotaciones en cuenta, en las cuentas bajo su titularidad abiertas a nombre propio en la Central de anotaciones Anotaciones, además del Banco de España, las Entidades e intermediarios financieros que pertenezcan a alguno de los grupos que se relacionan en el número siguiente y acepten los compromisos previstos en el número 4 de este artículo. siguiente.
2. Para ser titular de cuentas a nombre propio en la Central de anotaciones Anotaciones será necesario contar con unos recursos propios de de, al menos 200.000.000 menos, 200 millones de pesetas y pertenecer a alguna de las siguentes siguientes categorías de Entidades:
a) Banco de España.
b)
Instituto de Crédito Oficial.
c) b) Entidades oficiales de crédito. crédito de capital público estatal.
d) c) Bancos privados, incluido el Exterior de España. privados.
e) d) Cajas de Ahorros Ahorro Confederadas.
f) e) Confederación Española de Cajas de Ahorros.
g) Caja Postal de Ahorros.
Ahorro.
h) f) Cooperativas de crédito.
i) g) Sociedades mediadoras en el del mercado de dinero.
j) Colegios de Agentes de Cambio y Bolsa.
k) Colegios Oficiales de Corredores de Comercio y su Consejo General.
l)
h) Sociedades Instrumentales de Agentes Mediadores Colegiados. valores.
m) i) Entidades de financiación.
o) Empresas j) Sociedades de arrendamiento financiero.
p) k) Sociedades de crédito hipotecario.
q) l) Fondos de regulación del mercado hipotecario.
r) m) Sociedades de garantía recíproca.
s) Sociedad Mixta n) Sociedades mixtas de Segundo Aval. segundo aval.
t) o) Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria, inversión mobiliaria y Fondos de Inversión inversión en Activos activos del Mercado Monetario y Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva. mercado monetario.
u) p) Entidades de seguros.
v) q) Fondos de garantía de depósitos en Entidades de crédito.
w) r) Consorcio de Compensación de Seguros.
x) s) Organismos financieros internacionales de los que España sea miembro.
t) Bancos Centrales de países pertenecientes al Fondo Monetario Internacional.
Para la determinación de las Entidades comprendidas en los apartados b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), o), p), q), r), t) n), o) y u) p) se estará a lo que resulte de los correspondientes Registros registros a cargo del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Dirección General de Seguros.
3. Para el El acceso a la titularidad de cuentas a nombre propio en la Central, las Entidades citadas presentarán Central deberá solicitarse mediante el oportuno escrito presentado en el Banco de España solicitud firmada España, que comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la recepción de solicitudes de las Entidades a que se refieren las letras h) y o), y a la Dirección General de Seguros las que se refieren a la letra p) del número anterior. Dicho escrito estará suscrito por persona con poder bastante para obligar a la Entidad, lo que será debidamente acreditado. El Banco de España remitirá las solicitudes presentadas, junto con su informe, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, quien, que procederá, en su caso, comunicará la admisión a al otorgamiento de la Central condición de anotaciones. En el informe citado, el Banco titular de España valorará motivadamente la capacidad del solicitante para atender los compromisos enumerados cuentas en el número 4 siguiente.
4. La presentación de
la referida solicitud implicará que la Entidad se compromete a:
a) Sujetarse a las reglas
Central, comunicándoselo al Banco de funcionamiento del sistema.
b) Mantener el mínimo
España. Éste mantendrá un Registro Público de recursos propios a que se refiere el número 2. las presentes Entidades.
c) Someterse a la actividad se supervisión y control que incumbe al Banco 4. Los titulares de España, facilitándole, en cualquier tiempo, cuantas informaciones solicite al efecto y, cuentas en particular, Balances auditados por Empresas de reconocido prestigio y cualesquiera datos conducentes a la evaluación Central de su liquidez y solvencia.
d) Sujetarse
Anotaciones estarán sujetos a cuantas reglas y condiciones tiene tenga establecidas o pueda introducir en el futuro el Banco de España en cuanto a respecto de la utilización del Servicio Telefónico del Mercado de Dinero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de agosto de 2011 En vigor BOE-A-2011-13957 Leer Qué cambió
29 de enero de 2002 BOE-A-2002-1699 Leer Qué cambió
13 de febrero de 2001 BOE-A-2001-2991 Leer Qué cambió
14 de febrero de 1999 BOE-A-1999-3693 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1991 BOE-A-1991-26996 Leer Qué cambió
21 de mayo de 1987 Texto original Leer

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