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Legislación › Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado y por la que se delegan determinadas competencias en el Director general del Tesoro y Política Financiera.

Art. 3. Operaciones de los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 1987 y la del 9 de noviembre de 1991. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 3. Operaciones de los titulares de cuentas en la Central. Central de Anotaciones.
1. Las Entidades que, conforme a lo dispuesto en el los números 1, 2 y 3 del artículo anterior, anterior hayan accedido a la titularidad de cuentas cuenta en la Central de anotaciones Anotaciones, podrán realizar operaciones sobre Deuda del Estado Pública representada en anotaciones en cuenta de su propia cartera a través de dicha Central, siempre que tales operaciones estén admitidas de conformidad con lo dispuesto en el número 4 del artículo 5.º, 5.º del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, y en el número 2 del artículo 16 de esta Orden.
2. Las operaciones sobre Deuda del Estado Pública a que se refiere el número 1 anterior, anterior deberán ser ordenadas, realizadas y liquidadas a través del Servicio Telefónico del Mercado de Dinero del Banco de España.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 1991 En vigor BOE-A-1991-26996 Leer Qué cambió
21 de mayo de 1987 Texto original Leer

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