Legislación › Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra.
Art. 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1991 y la del 13 de octubre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras).
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Art. 12.
1. Las elecciones serán convocadas por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra, Navarra.
En el supuesto de que en los plazos determinados por el mismo año, y en un lapso de tiempo no superior a cuatro meses, coincidan las elecciones al Parlamento de Navarra con las elecciones al Parlamento Europeo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo cada cuatro años. General.
2. El Decreto Foral de convocatoria deberá expedirse el día vigésimo quinto anterior a la expiración del mandato del Parlamento de Navarra, habrá de publicarse al día siguiente de su expedición en el «Boletín Oficial de Navarra», fecha en la que Navarra» y entrará en vigor. vigor el mismo día de su publicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1999-294 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1991 | BOE-A-1991-23615 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 1986 | Texto original | Leer |


