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Legislación › Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra.

Art. 21.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 1986 y la del 12 de junio de 2004. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 21.
1. Se entenderá por campaña electoral, a los efectos de esta Ley Foral, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, en orden a la captación de sufragios.
2. Durante la campaña electoral, el Gobierno de Navarra podrá realizar una campaña de carácter institucional destinada exclusivamente a informar e incentivar la participación en las elecciones, sin influir en la orientación del voto de los electores.
3. Las Administraciones públicas de Navarra no podrán realizar inauguraciones, ni colocación de primeras piedras durante los treinta días naturales anteriores al día en que se celebren las elecciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 2004 En vigor BOE-A-2004-13155 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 1986 Texto original Leer

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