Legislación › Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Disposición transitoria undécima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1990 y la del 30 de junio de 1990.
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Disposición transitoria undécima.
Lo dispuesto en párrafo segundo de la letra a) del número 2 del artículo 28 de este texto no entrará en vigor hasta el primer día del año 1995. Hasta dicho momento podrán solicitar prórroga en el servicio activo aquellos funcionarios que, en atención al año en que debía producirse su jubilación o retiro forzoso por cumplimiento de edad y el número de años de servicios efectivos al Estado, se encuentren en las circunstancias que establecen en el siguiente cuadro:
Año en que se cumple
la edad de jubilación
o retiro forzoso
·
Número mínimo
de años de servicio
efectivos al Estado
·
Durante 1990
·
7
·
Durante 1991
·
8
·
Durante 1992
·
9
·
Durante 1993
·
10
·
Durante 1994
·
11
·
En todo caso caso, el periodo de carencia, de existir prorroga en el servicio activo, será exigido al momento de cumplir el funcionario la edad de jubilación o retiro forzoso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 1990 En vigor | BOE-A-1990-15348 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1990 | BOE-A-1989-30591 | Leer |
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