Legislación › Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.
Artículo 37.
Artículo 37.
1. No se otorgarán concesiones de servicios lineales cuya explotación pretenda efectuarse con vehículos de una capacidad máxima de nueve plazas incluida la del conductor.
2. (Derogado).
Se deroga el apartado 2 por el art. 141 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-546.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1987 | Texto original | Leer |


