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Legislación › Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.

Artículo 37.

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Artículo 37.
1. No se otorgarán concesiones de servicios lineales cuya explotación pretenda efectuarse con vehículos de una capacidad máxima de nueve plazas incluida la del conductor.
2. Podrá autorizarse, excepcionalmente, a los titulares de concesiones zonales para que realicen determinadas prestaciones de transporte mediante los vehículos a que hace referencia el apartado 1, siempre que la capacidad de los mismos sea superior a cinco plazas, incluida la del conductor. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
12 de julio de 1987 Texto original Leer

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