Legislación › Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.
Artículo 37.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1987 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 37.
1. No se otorgarán concesiones de servicios lineales cuya explotación pretenda efectuarse con vehículos de una capacidad máxima de nueve plazas incluida la del conductor.
2. Podrá autorizarse, excepcionalmente, a los titulares de concesiones zonales para que realicen determinadas prestaciones de transporte mediante los vehículos a que hace referencia el apartado 1, siempre que la capacidad de los mismos sea superior a cinco plazas, incluida la del conductor. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1987 | Texto original | Leer |


