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Legislación › Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles.

Disposición final.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1987 y la del 27 de noviembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final.
Quedan facultados 1. Se faculta a los Ministerios Ministros de Economía y Hacienda, industria Industria, Turismo y Encela Comercio y de Sanidad y Consumo para dictar conjuntamente las normas que desarrollen el presente Real Decreto disposiciones de una manera conjunta. desarrollo de este real decreto.
2. Se autoriza a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Sanidad y Consumo para modificar conjunta o separadamente, de acuerdo con sus respectivas competencias, los anexos de este real decreto, a fin de mantenerlos adaptados al progreso técnico y, especialmente, a lo dispuesto en la normativa comunitaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de noviembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-20276 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1987 Texto original Leer

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