Legislación › Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles.
Disposición final.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1987 y la del 27 de noviembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras).
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Disposición final.
Quedan facultados 1. Se faculta a los Ministerios Ministros de Economía y Hacienda, industria Industria, Turismo y Encela Comercio y de Sanidad y Consumo para dictar conjuntamente las normas que desarrollen el presente Real Decreto disposiciones de una manera conjunta. desarrollo de este real decreto.
2. Se autoriza a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Sanidad y Consumo para modificar conjunta o separadamente, de acuerdo con sus respectivas competencias, los anexos de este real decreto, a fin de mantenerlos adaptados al progreso técnico y, especialmente, a lo dispuesto en la normativa comunitaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de noviembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-20276 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


