Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 123
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 3 de febrero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 123
Para la imposición de las sanciones disciplinarias extraordinarias reguladas en el Título Quinto de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, cuando se encuentren expedientados Armadas a los militares que ejercen cargo judicial o fiscal, deberá oírse en el expediente a ejerzan funciones judiciales, se precisará propuesta favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Central o Militar Central. Cuando ejerzan funciones fiscales, deberá oirse en el expediente al Fiscal Togado respectivamente. Togado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-11070 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 2015 | BOE-A-2014-12652 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1999 | BOE-A-1998-27864 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


