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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 123

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1999 y la del 5 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (89 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 123
Para la imposición de sanciones disciplinarias por falta muy grave, reguladas en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, a los miembros del Cuerpo Jurídico Militar que ejerzan funciones judiciales será competente la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central.
Cuando ejerzan funciones fiscales deberá oírse en el procedimiento al Fiscal Togado.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.4 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre. BOE-A-2014-12652. entra en vigor el 5 de marzo de 2015.
Redacción anterior:
Para la imposición de
las sanciones disciplinarias extraordinarias reguladas en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas a los militares que ejerzan funciones judiciales, se precisará propuesta favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central. Cuando ejerzan funciones fiscales, deberá oirse en el expediente al Fiscal Togado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-11070 Leer Qué cambió
5 de marzo de 2015 BOE-A-2014-12652 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1999 BOE-A-1998-27864 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

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