Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 123
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 2015 y la del 15 de enero de 2016.
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Artículo 123
Para la La imposición de las sanciones disciplinarias por falta muy grave, grave reguladas en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, a los miembros del Cuerpo Jurídico Militar militares que ejerzan funciones judiciales será competente corresponde en exclusiva a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central. Esta misma Sala deberá ser oída cuando se trate de militares que ejerzan Secretarías Relatorías. Cuando ejerzan funciones fiscales fiscales, deberá oírse en el procedimiento expediente al Fiscal Togado.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.4 1.19 de la Ley Orgánica 8/2014, 14/2015, de 4 14 de diciembre. BOE-A-2014-12652. octubre. BOE-A-2015-11070. entra en vigor el 5 15 de marzo enero de 2015. 2016, según determina su disposición final 8.
Redacción anterior:
"Artículo 123
Para la imposición de las sanciones disciplinarias extraordinarias por falta muy grave, reguladas en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas Armadas, a los militares miembros del Cuerpo Jurídico Militar que ejerzan funciones judiciales, se precisará propuesta favorable de judiciales será competente la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central.
Cuando ejerzan funciones fiscales, fiscales deberá oirse oírse en el expediente procedimiento al Fiscal Togado. Togado."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-11070 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 2015 | BOE-A-2014-12652 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1999 | BOE-A-1998-27864 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


