LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 134

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 9 de diciembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (139 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 134
Las sanciones que se puedan imponer a las personas a que hace referencia el artículo 128 por las faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos son:
Advertencia.
Reprensión.
Multa hasta 50.000 pesetas, cuya cuantía se actualizará por el Gobierno cada cinco años.
Pérdida de destino.
Suspensión de un mes a un año.
Separación del servicio.
Las faltas leves se sancionarán con advertencia o reprensión; las graves, con reprensión o multa, y las muy graves, con pérdida de destino, suspensión o separación del servicio.
Las sanciones prescribirán a los cuatro meses en los casos de faltas leves; al año, en los casos de faltas graves, y a los dos años, en los casos de faltas muy graves.
El plazo de prescripción se computará a partir del día siguiente al en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-14186 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

← Artículo 133 Índice Artículo 135 →