Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 134
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 9 de diciembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (139 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 134
Las sanciones que se puedan imponer a las personas a que hace referencia el artículo 128 por las faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos son: (Sin contenido)
Advertencia.
Reprensión.
Multa hasta 50.000 pesetas, cuya cuantía se actualizará por el Gobierno cada cinco años.
Pérdida de destino.
Suspensión de un mes a un año.
Separación del servicio.
Las faltas leves se sancionarán con advertencia o reprensión; las graves, con reprensión o multa, y las muy graves, con pérdida de destino, suspensión o separación del servicio.
Las sanciones prescribirán a los cuatro meses en los casos de faltas leves; al año, en los casos de faltas graves, y a los dos años, en los casos de faltas muy graves.
El plazo de prescripción se computará a partir del día siguiente al en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14186 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


