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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 134

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 1994 y la del 17 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (169 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 134
(Sin contenido) Las sanciones que se pueden imponer a quienes ejerzan cargos judiciales, fiscales o secretarías relatorías, por las faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos, son:
a) Advertencia.
b) Pérdida de uno a veinte días de haberes.
c) Pérdida de destino, que tendrá como efecto el cese en el cargo que desempeñe el sancionado, quien no podrá durante dos años ser destinado a cargos judiciales, fiscales o de secretaría relatoría.
d) Suspensión hasta tres años.
e) Separación del servicio.
Las faltas leves se sancionarán con advertencia o pérdida de uno a cinco días de haberes; las graves con pérdida de seis a 20 días de haberes, y las muy graves con pérdida de destino, suspensión o separación del servicio.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años; las impuestas por faltas graves al año, y por faltas leves a los seis meses.
Los plazos de prescripción comenzarán a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se impongan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-14186 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

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